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FechaTítuloResumen
7-feb-2019AVPJ (Expte. N° 72596)El señor AV tenía un retraso mental moderado. Entonces, un juzgado de primera instancia restringió su capacidad respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes, la disposición de recursos de salud y la intervención en juicios en los que pudiera ser parte. La sentencia fue remitida a la alzada en forma de consulta en los términos de los arts. 253 y 633 del CPCCN. En ese marco, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró a AV incapaz absoluto (art. 32, segundo párrafo, CCCN) por entender que, de otro modo, se dejaba una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes, no estaba en condiciones de realizar por sí solo. Contra esa resolución, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, interpuso un recurso extraordinario federal.
4-dic-2018SBA (causa Nº 8303)Un tribunal de primera instancia restringió la capacidad jurídica de BAS y designó a su madre como representante para la realización de determinados actos. Luego de notificadas las partes, el expediente se elevó en consulta a la Cámara de Apelaciones de conformidad con lo establecido en los artículos 253 bis y 633 CPCCN.
3-dic-2018BFG (causa Nº 24036)La señora FGB fue a dar a luz a su hijo CB en el Hospital J. M. Ramos Mejía. A los pocos días, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de un proceso de control de legalidad, tomó una medida excepcional de protección sobre CB. En ese contexto, el hospital entrevistó y evaluó a FGB. La evaluación consistió en sólo dos entrevistas debido a que FGB no contaba con lentes recetados por especialistas y no se pudieron implementar tests psicológicos. Además, la segunda entrevista fue interrumpida por su equipo tratante. En virtud de esto, se inició un proceso de determinación de la capacidad de FGB. El juzgado interviniente valoró los informes y resolvió la apertura a prueba del proceso. Contra esa resolución, el Defensor Público Tutor (designado como tutor especial de C. en el proceso de control de legalidad) se presentó en calidad de tercero interesado, destacó que FGB fue evaluada dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha del parto y planteó que la prueba producida no era autosuficiente para abrir la causa a prueba. El juzgado dejó sin efecto la decisión de abrir a prueba el proceso y dispuso una nueva evaluación de conformidad con el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución fue impugnada.